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Código Financiero Artículo 47 H Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 47 H.

En el informe a que se refiere la fracción IV del artículo 47 B, en relación a la fracción III del artículo 47 C ambos del Código, el Contador Público deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I. Que se emite con estricto apego a lo dispuesto en este Código y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales, respecto de toda la información y documentación del contribuyente relacionada con la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

II. Que dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento a las normas internacionales de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el ejercicio fiscal y la contribución que comprende el dictamen. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente inherentes a la contribución revisada, esta se mencionará en forma expresa; con independencia de que sea subsanada antes de la presentación del dictamen, de lo contario, se manifestará haberse cerciorado mediante la utilización de procedimientos de auditoría generalmente aplicables a las circunstancias, que la contribución revisada fue razonablemente determinada y pagada.

III. Que se verificó el cálculo y el pago de la contribución revisada en el dictamen a cargo del contribuyente o retenedor, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido resultante del dictamen formulado y las causas de su origen, independientemente de su importancia relativa.

IV. Que se revisaron, en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en la determinación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, las declaraciones normales y complementarias presentadas por el contribuyente y con las cifras dictaminadas respecto del ejercicio fiscal revisado, comprobando su estricto apego a las disposiciones fiscales respectivas establecidas en este Código, señalando en su caso, el incumplimiento en que haya incurrido el contribuyente en cuanto al cálculo y la base de pago de la contribución revisada.

V. Que se revisó la información relativa a la aplicación de compensaciones, devoluciones, bonificaciones, estímulos fiscales o exenciones efectuadas en su caso por el

contribuyente y que éstas se aplicaron en estricto apego a las disposiciones fiscales

respectivas.

VI. Que se corroboró la correcta aplicación de sentencias y resoluciones provenientes de cualquier medio de defensa o consulta jurídica sobre caso real y concreto que en su caso haya obtenido el contribuyente respecto del impuesto dictaminado.

VII. Que se revisó la información y documentación relativa a la contratación de la prestación de servicios personales subordinados y profesionales independientes, así como de servicios proporcionados por terceros que hayan generado la causación y/o retención del impuesto revisado con motivo de la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado de México.

VIII. Que se comprobó que los pagos por remuneraciones al trabajo personal objeto del impuesto revisado, corresponden a servicios efectivamente recibidos y se encuentran debidamente clasificados y registrados, verificando su correcta aplicación contable, incluyendo los montos devengados no pagados en el ejercicio fiscal dictaminado, confirmando la existencia de las personas a las que se les hayan efectuado dichos pagos.

IX. Que se verificó el correcto registro y valuación de todas las obligaciones contractuales y legales relacionadas con las remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México.

X. Que se corroboró la integración a la base para la determinación del impuesto revisado, del monto total de las remuneraciones al trabajo personal sin deducción o disminución alguna, así como de las erogaciones provenientes de pasivos u obligaciones pendientes de pago relacionados con la base de dicho impuesto, de acuerdo al alcance establecido y la naturaleza de los procedimientos de auditoría generalmente aceptados aplicables a las circunstancias.



Estado de México Artículo 47 H Código Financiero
Artículo 1 ...47 F 47 G 47 H 47 I 47 bis ...432

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